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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2041
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, APLAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2041
Contra la negativa del Juez de Distrito para aplazar la celebración de la audiencia constitucional, no procede el recurso de revisión, sino el de queja, ya que no es la resolución que se dicte en la audiencia que no fue aplazada, la que cause tal agravio, porque lo relativo al aplazamiento de dichas audiencias son cuestiones que se resuelven previamente a la celebración de las mismas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5560/41. Sánchez Rebolledo Manuel. 5 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.