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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2048
CERVEZA, CAPACIDAD DE LOS TANQUES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2048
La fracción V del artículo 6o. del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Cerveza, obliga a las fábricas de dicha bebida, a que, en toda clase de recipientes fijos, se grabe o marque la capacidad por los causantes. Ahora bien, como dicha disposición no distingue cuál debe ser la capacidad que se grabe o marque, la distinción consistente en que la capacidad a que se refiere es la industrial, (es decir, la relativa a la cerveza que puede caber en el tanque, la cual nunca puede llenarlo, pues como dicha bebida en reposo siempre produce espuma o necesita gas para su presión, debe haber un espacio vacío de cerveza para la espuma o el gas), carece de base legal, independientemente de que tales razones de orden público, aducidas en favor de dicha distinción, sean o no eficaces.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5866/41. Cervecería Moctezuma, S. A. 5 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.