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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2055
MULTAS, APLICACION DEL DEPOSITO DE GARANTIA DE LAS, AL PAGO DE LAS MISMAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2055
No puede afirmarse que la persona a quien se imponga una multa, por no haber asentado en sus libros de contabilidad determinadas sumas, consienta dicha sanción, por el hecho de que una Oficina Federal de Hacienda aplique el depósito que hubiera constituido para garantizarla al promover el juicio de oposición respectivo; porque aunque se presente recibo que pruebe tal aplicación del depósito mencionado, ese documento prueba la conformidad del interesado con la aplicación del depósito al pago de la referida multa, si es que ese recibo es oficial y está firmado también por un cajero oficial, en el que no figure la firma o alguna otra manifestación de aquiescencia del deudor; por lo que no se está en el caso de sobreseer el juicio de oposición relativo, por consentimiento del acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5196/41. Fernández Peña Felipe. 5 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.