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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2071
AMPARO, PRUEBAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2071
Si en un escrito, el quejoso en un amparo, pide al Juez de Distrito respectivo, que dirija oficio a una Sala del Tribunal Fiscal, para que remita el expediente relativo al juicio de oposición, en que se pronunció la sentencia que reclame, expediente ofrecido como prueba, y no existe constancia alguna de que el referido escrito hubiera sido acordado ni mencionado para nada en la audiencia correspondiente, es indudable que si dicho Juez niega el amparo, fundándose en que el quejoso no había rendido prueba en el mismo, viola el artículo 151, que en su primera parte establece que las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio, excepto la documental, que podrá presentarse con anterioridad, y el 158, ambos de la Ley de Amparo, el que en su parte final, dice que cuando se trate de actuaciones concluidas, podrán pedirse originales, a instancia de cualesquiera de las partes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4682/40. Gárate Carlos. 5 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos, habiendo presentado su excusa el Ministro Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.