Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327650
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2278
IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2278
De acuerdo con el derecho fiscal mexicano, los impuestos corresponden a las prestaciones que exige la administración, para la erogación de los gastos públicos, como compensación de los servicios generales que el Estado presta, y el carácter de contraprestación a los servicios de los rastros, es el que corresponde a los derechos, es decir, a servicios de los que de una manera concreta se aprovecha el particular.
Precedentes
Tomo LXX, página 5169. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1089/40. Salinas Arturo G., sucesión de. 7 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Tomo LXX, página 2278. Amparo administrativo en revisión 998/40. Córdoba Mariano y coagraviados. 7 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos, en cuanto a los puntos resolutivos primero, segundo y quinto y por mayoría de tres votos, por lo que hace a los puntos resolutivos tercero y cuarto. Disidentes: Octavio Mendoza González y Gabino Fraga. Ponente: Franco Carreño.