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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2278
MATANZA, EL IMPUESTO DE, NO ES ALCABALA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2278
El impuesto de matanza establecido por el artículo 168 de la Ley de Ingresos del Distrito Federal, no se cubre en el momento de la introducción del ganado al territorio del Distrito o de sus ciudades, ya que en estos términos, el impuesto constituiría indudablemente, una alcabala; sino que se causa cuando el ganado, la materia prima, se entrega en los rastros para sufra una transformación industrial; cuando se destina a que, por medio de la mano del hombre o de la maquinaria, aplicada a la materia, se convierta en otra mercancía, aplicada a la materia; se percibe en el momento en que principia la elaboración, para devolverlo al mercado convertido en un producto transformado. El impuesto tendría todos los elementos constitutivos de la alcabala, si se cobrara indistintamente sobre todo el ganado que penetra al territorio del Distrito Federal, procedente de las demás entidades de la República; pero independientemente de su origen, sólo se cobra sobre el ganado que se introduce al rastro, destinado a un fin comercial previsto, de antemano. Por el resto del ganado que existe en el Distrito Federal o penetra en él, no se paga ese impuesto.
Precedentes
Tomo LXX, página 5223. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1089/40. Salinas Arturo G., sucesión de. 7 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Tomo LXX, página 2278. Amparo administrativo en revisión 998/40. Córdoba Mariano y coagraviados. 7 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos, en cuanto a los puntos resolutivos primero, segundo y quinto y por mayoría de tres votos, por lo que hace a los puntos resolutivos tercero y cuarto. Disidentes: Octavio Mendoza González y Gabino Fraga. Ponente: Franco Carreño.