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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2276
PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2276
Es agraviado, para los efectos del amparo, todo aquel que sufre una lesión directa en sus intereses jurídicos, en su persona o en su patrimonio, por cualquier ley o acto de autoridad, en juicio o fuera de él, y puede, por tanto, con arreglo a los artículos 107 constitucional, 4 y 5 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, promover su acción constitucional, precisamente, toda persona a quien perjudique el acto o ley de que se trate; sin que la ley haga distinción alguna entre actos accidentales o habituales, pues basta que alguna entidad jurídica, moral o privada, sea afectada en sus intereses, es decir, se le cause agravio por acto de autoridad o ley, para que nazca el correlativo derecho o acción anulatoria de la violación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 998/40. Córdoba Mariano y coagraviados. 7 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos, en cuanto a los puntos resolutivos primero, segundo y quinto y por mayoría de tres votos, por lo que hace a los puntos resolutivos tercero y cuarto. Disidentes: Octavio Mendoza González y Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.