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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2277
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS, VIGENCIA DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2277
Las leyes de ingresos, lo mismo que las de egresos, tienen un período fijo de vigencia, un año fiscal; de modo que comienzan a regir en determinado día y dejan de surtir sus efectos por lo que ve a la tributación y pagos que establecen, también en determinado día, como se deduce de la naturaleza de los presupuestos, que deben formularse anualmente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 998/40. Córdoba Mariano y coagraviados. 7 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos, en cuanto a los puntos resolutivos primero, segundo y quinto y por mayoría de tres votos, por lo que hace a los puntos resolutivos tercero y cuarto. Disidentes: Octavio Mendoza González y Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.