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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2277
RASTROS PUBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL, ADMINISTRACION OBRERA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2277
Esta administración, en todo lo que no oponga a su estatuto, queda sujeta a las disposiciones del Reglamente del Rastro, de 24 de abril de 1931; y tienen no solamente una dependencia jerárquica, respecto del Departamento Central, sino también la obligación de observar, acatar y hacer cumplir el Reglamento del Rastro General de la Ciudad de México; o lo que es lo mismo, tiene carácter de ejecutora del aludido reglamento, contando también con la facultad de recibir ganados, manifestaciones, liquidaciones de impuestos, etcétera, por lo que, siendo la única ejecutora, es indudable que para los efectos del juicio de amparo, es parte en las controversias que se susciten contra los actos de aplicación y ejecución de la ley y reglamento, que rigen sus actividades, en los términos de la fracción II del artículo 5o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 998/40. Córdoba Mariano y coagraviados. 7 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos, en cuanto a los puntos resolutivos primero, segundo y quinto y por mayoría de tres votos, por lo que hace a los puntos resolutivos tercero y cuarto. Disidentes: Octavio Mendoza González y Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.