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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2738
NULIDAD, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2738
La tesis de jurisprudencia que dice: "El amparo es improcedente contra resoluciones dictadas en los incidentes de nulidad de actuaciones, promovidos durante el curso del juicio, puesto que con ellas no se priva de defensa al interesado, ni se resuelve definitivamente sobre los derechos controvertidos, no pudiéndose acudir al juicio de garantías, sino hasta que se dicte la sentencia definitiva en lo principal", no es aplicable cuando el fallo que se reclama pone fin al juicio principal, porque en estas condiciones, las violaciones que se cometan, ya no tendrán ocasión de ser reparadas, toda vez que no podrá ser continuada su tramitación ni dictarse, consiguientemente, sentencia definitiva reclamable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6774/40. Banco Nacional de México, S. A., Sucursal en Saltillo. 13 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos, por lo que ve al punto primero resolutivo, y por unanimidad de cuatro votos, por cuanto al segundo punto resolutivo de la ejecutoria. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.