Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327660
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2420
CESE DE EMPLEADOS, CUANDO DEBE CONSIDERARSE ACTO CONSUMADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2420
Si se reclama el cese como empleado, un individuo que admite que el oficio en que se le comunicó el acuerdo respectivo, ha sido entregado a la policía para que llegara a su destino, aun cuando no aparezca comprobado en autos que el interesado haya recibido tal oficio, las circunstancias de que ya se dictó el cese y de que el interesado sabe tal acuerdo, basta para tener el acto como consumado, cualquiera que haya sido el conducto por el que haya llegado a su conocimiento, y en tal virtud, no debe concederse la suspensión, por no tener la medida efectos restitutorios, y por otra parte, el interés público radica en que no continúe en el desempeño de su encargo, aquel empleado que no merece la confianza de sus superiores, por atribuírsele actos de indisciplina, que afectan los servicios públicos en que interviene.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5033/41. García Treviño José. 8 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.