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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2439
FIADORES DE ADEUDOS FISCALES, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2439
La obligación del fiador, aun de un fiador de adeudo fiscal, es una obligación de carácter civil, regida por las disposiciones de esta índole, en tanto que la voluntad de las partes o disposiciones de la ley, no establezcan un régimen diferente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 28/41. Gutiérrez Manuel. 10 de noviembre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabino Fraga. El Ministro Octavio Mendoza González no votó, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXVII, página 3995. Amparo administrativo en revisión 4360/39. Chávez José Manuel. 15 de enero de 1941. Mayoría de tres votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Disidente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.