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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2566
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2566
Conforme al artículo 402 fracción III, del Código de Competencia y Enjuiciamiento en Materia Penal del Estado de Veracruz, la libertad caucional puede ser revocada si el encausado amenazare a un testigo que hubiere declarado en el proceso; pero si no acreditan debidamente estas amenazas, no existe prueba plena de la causa de la revocación de la libertad y por consiguiente, la resolución que manda revocarla no se ajusta a la disposición legal que le sirve de apoyo y por lo tanto es violatoria de garantías y amerita la protección federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4973/41. Ganem Enríquez Julio. 12 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Abstención: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.