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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2574
INFORME JUSTIFICADO, RESPONSABILIDAD PERSONAL POR LA MULTA POR OMISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2574
Si un síndico municipal no rinde el informe justificado que se le pide y se le impone multa por dicha omisión, y la persona que ocupa aquel puesto al tiempo de hacerse efectiva la sanción, manifiesta no haber cometido la infracción, por haber ocupado la plaza con posterioridad, la referida multa subsiste; pero debe hacérsela efectiva al individuo que ocupó el puesto en el tiempo en que se cometió la omisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2101/41. Castañeda Daniel. 12 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.