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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2685
AGUAS, DESISTIMIENTO DECLARADO DE OFICIO, DE LA SOLICITUD DE CONCESION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2685
De los artículos 93 y 97 del Reglamento de la Ley de Aguas, se desprende respectivamente, que exigen, que dentro de los seis meses siguientes a la solicitud, se presente el proyecto y la memoria descriptiva de las obras que se pretenden realizar, y que será motivo para que la secretaría declare el desistimiento de la solicitud, la falta de cumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la ley y de su reglamento, dentro de los plazos que las mismas fijan. Ahora bien, si la Secretaría de Agricultura y Fomento tiene por desistido al solicitante de una concesión de aguas, por no haber llegado a un arreglo con determinada persona, para que unas instalaciones pasen a propiedad de dicho solicitante, y también por no haber pagado una cantidad que se le fijó, como importe de los planos y memoria descriptiva de unas obras hidráulicas y maquinaria correspondiente para la captación y aprovechamiento de aguas, tal desistimiento no está debidamente fundado, por originarse en causas no comprendidas en las disposiciones legales citadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1473/41. Utrilla de Navarro Justiniana. 13 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño, no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.