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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2773
TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2773
Es indebido que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, después de reconocer expresamente que un título de abogado es auténtico, se niegue a registrarlo, porque el interesado no haya comprobado, de acuerdo con la Ley del Ejercicio de las Profesiones de dicho Estado y su reglamento, haber hecho, en realidad, los estudios necesarios para que el título pueda considerarse legítimo, porque esta exigencia no está comprendida en la fracción II del artículo 3o. de la Ley citada, que requiere exclusivamente que el título se haya expedido por el Estado, de acuerdo con sus leyes, que en él exista escuela o facultad autorizada y que sus estudios sean equivalentes a los de la Universidad de Guadalajara.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6788/39. Hernández José María, Jr. 14 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.