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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2798
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA EN CASO DE SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2798
La Segunda Sala de esta Suprema Corte ha venido sustentando el criterio de que los motivos que funden un sobreseimiento, deben estar fehacientemente probados, y no pasan inadvertidos los peligros e injusticias a que daría lugar la admisión de la prueba testimonial para probar las causales relativas, por la cual considera que su apreciación debe hacerse a través de un criterio rigorista y exigente y dejando al Juez que la recibe en la posibilidad de medir cada una de las circunstancias de que se percató en su desahogo y que la autoridad revisora no puede materialmente tener presente. Este criterio, que se armoniza con las prevenciones de la ley que dan al Juez que recibe la prueba, la facultad de otorgarle el valor que crea prudente, es congruente, además, con la tendencia de este Alto Tribunal, de no substituirse a las autoridades inferiores, en una materia que exclusivamente les corresponde, cual es la de apreciación de las pruebas, salvo que se haya violado las normas reguladoras respectivas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4315/41. Neri Rafaela. 14 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.