Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327677
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2805
TIERRAS OCIOSAS, PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2805
El artículo 8o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas establece: "El Ayuntamiento que corresponda, concederá la tierra al solicitante, para los efectos de esta ley, dentro de los tres días siguientes a la solicitud y sin más trámite que el de cerciorarse de que se encuentra la tierra sin preparar o sin sembrar. A la diligencia de inspección ocular podrá concurrir el propietario y firmar el acta que al efecto se levante, sin que por la falta de asistencia de él o de su representante, deje de concederse la tierra, si esto procede. Al efecto, se publicará a más tardar, el día siguiente de la fecha de la solicitud, un aviso de ésta, en el sitio más visible del palacio municipal". Ahora bien, si el aviso que fija un presidente municipal, no consigna los nombres de los predios que se solicitan en aparcería, ni tampoco los de sus propietarios, es claro que éstos no están en posibilidad de ejercitar los derechos que la ley les concede, para concurrir a la diligencia de inspección de que habla el citado artículo, que trae como consecuencia la violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2598/41. Rojas Germán, sucesión de. 14 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.