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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2846
AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2846
El artículo 81 de la Ley de Amparo previene que se entenderá que la demanda fue interpuesta sin motivo, cuando según prudente apreciación del sentenciador, aparezca que sólo se presentó con el fin de demorar o entorpecer, de mala fe, la ejecución del acto reclamado. Ahora bien, este precepto se refiere única y exclusivamente a las atribuciones del Juez de Distrito en los casos en que ha de imponerse la multa que indica, y por lo mismo, la Suprema Corte de Justicia se encuentra imposibilitada para discutir la apreciación que para tal efecto haga el inferior, a menos que la misma adolezca de defectos fundamentales de raciocinio o implique la alteración de los hechos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2265/36. Martínez Diego. 14 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.