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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2970
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, APLICACION RETROACTIVA DE LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2970
El artículo 1o., transitorio, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, expedida el 21 de febrero de 1924, dice que la ley empezará a surtir sus efectos desde el primero de marzo siguiente; por tanto, los causantes sólo están obligados a cubrir el Impuesto sobre la Renta, por los réditos devengados con motivo de créditos constituidos a su favor, desde el primero de marzo de mil novecientos veinticuatro; y si se pretende que se cubra el impuesto por ingresos recibidos con anterioridad a esa fecha, se aplican retroactivamente las disposiciones de la mencionada Ley, con notoria y clara infracción del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo directo 3266/40. Cué Román. 19 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.