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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2982
REMATES FISCALES EN PUEBLA, CASO DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2982
Conforme a la ley que regula la facultad económicocoactiva en el Estado de Puebla, el correspondiente procedimiento lo inician los recaudadores de rentas, con la liquidación del adeudo que se trate de hacer efectivo y los requerimientos para su pago, siguiéndose después el embargo y remates. Una vez fincado este último, cesa la intervención del recaudador de rentas, y entonces interviene el gobernador del Estado, quien, conforme a la ley, revisa los procedimientos y los aprueba o desaprueba, según el caso. Cuando los procedimientos son desaprobados, se repone el procedimiento y cuando el gobernador encuentra que el procedimiento está ajustado a la ley, lo aprueba, y entonces vuelven los expedientes al recaudador para lo referente a la escritura de adjudicación, la posesión de lo rematado, etcétera. Ahora bien, si no es reclamada dicha aprobación, es natural que de ello se deriva una causa de improcedencia del amparo que se promueva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7101/41. Andreu Ibarra Ubaldo Angel Miguel y coagraviados. 19 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.