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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2992
AGUAS, MODIFICACIONES DE LAS PORCIONES DE, CORRESPONDIENTES A LAS COMUNIDADES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2992
De lo dispuesto por el Código Agrario, y por la Ley de Aguas de Propiedad Nacional y su reglamento, se llega a la conclusión de que esos ordenamientos no atribuyen facultades a los agentes generales de la Secretaría de Agricultura y Fomento, para modificar la proporción de agua que corresponde a las comunidades agrarias y principalmente, debe tomarse en consideración, que de no existir mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive ese procedimiento, resulta que el acuerdo de dichos agentes, en aquel sentido, es inconstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5292/41. Comisariado Ejidal de la Comunidad Agraria "La Higuera", Municipio de Tuxpan, Jalisco. 19 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.