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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2995
IMPUESTOS DE PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA, DEVOLUCION DEL PAGADO INDEBIDAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2995
Los derechos públicos administrativos, que son los originados por un acto administrativo, se tienen frente al Estado, y por tanto, están regulados por las leyes administrativas, que son las de derecho público. Las leyes civiles sólo tienen aplicación en esos casos, cuando las leyes administrativas, a las que incumbe regularmente normar las resoluciones de derecho público, expresamente así lo determinen, y el radio de acción de las leyes comunes será entonces el que fije la ley administrativa correspondiente. Ahora bien, tratándose de la recaudación de un impuesto, que, como tal, está regulado exclusivamente por la ley administrativa correspondiente, como es la del impuesto sobre producción e introducción de energía eléctrica y su reglamento, poco importa que la inconformidad del causante con la liquidación de ese impuesto, a que se refiere el artículo 17 del reglamento respectivo, no incluya como materia, el pago indebido, pues lo decisivo es que la devolución de un impuesto que se considera indebidamente pagado, no puede fundarse en el Código Civil.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2277/40. Compañía Eléctrica y Telefónica Fronteriza, S. A. 19 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.