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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3001
TRABAJADORES DEL ESTADO, PAGO DEL TRANSPORTE DEL MENAJE DE SUS CASAS, EN CASO DE TRASLADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3001
No es cierto que sólo por virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, el Gobierno Federal esté obligado a cubrir a los empleados, los gastos de transporte del menaje de sus casas, cuando sean trasladados a lugar distinto de donde prestan sus servicios por tiempo indefinido, porque según la adición a dicho estatuto, contenida en el Decreto de 10 de enero de 1939, las erogaciones pecuniarias consistentes en el gasto del transporte ya mencionado, se harán gradualmente, a discreción del Ejecutivo Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5263/41. Compañía Ferrocarril Sudpacífico de México, S. A. 19 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.