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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3007
DOTACIONES, LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS NO TIENEN FACULTADES PARA HACERLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3007
Si el gobernador de un Estado ordena la expropiación de las tierras de una hacienda, fundándose en que por haber sido negativa la resolución presidencial para dotar a un núcleo de trabajadores como consecuencia, éstos no disfrutaban de terrenos para satisfacer sus necesidades urbanas agrícolas; esto es, el motivo de la expropiación obedece a que las autoridades agrarias competentes, no concedieron la dotación solicitada, al realizar el acuerdo citado al principio, el mencionado gobernador lo que hace, es substituírse al presidente de la República, para realizar exactamente el mismo acto que este último no aprobó, y como de acuerdo con el artículo 124 constitucional, el susodicho gobernador carece de competencia para dictar acuerdos de la índole del citado, al hacerlo, indudablemente tal acto se traduce en violación del artículo 16 de la misma Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1562/41. Lührs Luis A. 19 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.