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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3015
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, FUNDAMENTO DE LA CAUSA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3015
No basta invocar la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, para que la improcedencia de un juicio constitucional quede debidamente fundada, sino que es preciso citar la disposición legal que, aparte de las causas de improcedencia contenidas en dicho artículo 73, señale alguna otra.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6134/41. E. Greaser, S. en C. 19 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.