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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3016
TRIBUNAL FISCAL, INCOMPETENCIA DEL, PARA CONOCER SOBRE CUESTIONES RELATIVAS A LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3016
Si se propone al Tribunal Fiscal una cuestión relativa a la inejecución de un auto que concedió la suspensión definitiva de un acto reclamado, debe decirse que para conocer de lo relativo al incidente de suspensión, no es competente dicho Tribunal, sino el Poder Judicial Federal, mediante el procedimiento que señalan, según los casos, la fracción II del artículo 95 y el 105 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6134/41. E. Greaser, S. en C. 19 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.