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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3026
ALCOHOLES, NEGOCIACIONES DE DEPOSITO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3026
La aplicabilidad del artículo 1o. del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, se refiere de modo exclusivo, a aquellas personas o empresas que se dedican de modo habitual a lucrar con esos productos, pero no a negociaciones auxiliares que sólo los tienen en depósito, o sea, que hayan tomado a su cargo uno de los aspectos de la circulación de alcohol, que no es de su propiedad, como tampoco lo son las otras mercancías que tengan depositadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4667/41. Almacenes Nacionales de Depósito, S. A. 19 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.