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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3027
ALCOHOLES, NEGOCIACIONES DE DEPOSITO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3027
Si una negociación no se dedica ni habitual ni accidentalmente a operar con el alcohol o con cualquiera otra mercancía de las que almacene, no puede exigírsele la obligación de llevar el libro de almacén y ventas, ya que no efectuando ninguna operación comercial, carece de razón el que se le imponga esa obligación, que solamente constituye un requisito legal, de acuerdo con la Ley de Alcoholes, respecto de los productores y de los almacenistas, entendiendo por estos últimos, a los compradores al por mayor, que efectúan ventas de segunda mano.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4667/41. Almacenes Nacionales de Depósito, S. A. 19 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.