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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3036
CAL, DERECHOS DE TRAMITACION DE LA SOLICITUD DE CONCESION PARA EXPLOTAR FOSFATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3036
El derecho que se reconoce al dar entrada la Secretaría de la Economía Nacional y tramitarse una solicitud de concesión, implica la posibilidad de que se resuelva la misma en uno u otro sentido, de conformidad con las facultades que a la propia secretaría concede el artículo 129 de la Ley Minera. Ahora bien, esta disposición legal no constituye propiamente una facultad discrecional, ya que es indudable que dicha secretaría debe, en todo caso, al conceder o negar el otorgamiento de las concesiones especiales que se le soliciten, hacer constar las razones y fundamentos de la concesión o de la negativa, sin limitarse a afirmar, cuando conste negativamente, que la concesión para explotar fosfatos de cal en un lote, no redunda en beneficio de los intereses generales del país.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5865/41. Aréstegui Ramón. 19 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.