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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3258
PAN, PROHIBICION DE HACER OBSEQUIOS Y DAR CUPONES DE REGALO COMERCIAL, EN LOS EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3258
Si la Secretaría de la Economía Nacional autoriza a una compañía, para emitir bonos y venderlos a los comerciantes, quienes los utilizan para hacer bonificaciones a su clientela en la venta de pan que realicen sus establecimientos o de cualquier otro producto de consumo, autorización fundada en las facultades que la ley reglamentaria del artículo 28 constitucional concede a dicha secretaria, procede conceder la suspensión contra actos del Departamento del Distrito Federal, que pretende aplicar la disposición del artículo 29 del reglamento del expendio del pan, porque con la concesión de la medida, no se afecta el interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, ya que no se hace sino mantener una situación jurídica permitida al amparo de una concesión que el interesado tiene, y que le fue otorgada por aquella secretaría, con apoyo en disposiciones de la ley reglamentaria del artículo 28 constitucional, y por otra parte, no se contravienen disposiciones de orden público, si se suspende la aplicación de preceptos que pueden oponerse, por su carácter secundario, a disposiciones de una ley reglamentaria, que primariamente deben observarse.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7184/41. Compañía Mexicana de Propaganda Comercial, S. A. 24 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.