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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3396
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LAS CANTIDADES INVERTIDAS PARA LA DEFENSA DE INTERESES PARTICULARES DE LOS MIEMBROS DE UNA SOCIEDAD, NO SON DEDUCIBLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3396
No hay ningún precepto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni en su reglamento, que considera deducibles las utilidades o cantidades que cualquier sociedad invierta en la defensa de los intereses particulares de los accionistas o socios, ya que estos gastos son a cargo de ellos, en lo individual.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5379/40. S. B. de Mier, sucesores. 26 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.