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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3396
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, OPORTUNIDAD PARA RENDIR PRUEBAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3396
Si ante la Junta Calificadora respectiva, no se presentaron las pruebas que posteriormente se allegaron ante el Tribunal Fiscal, dichas pruebas no pueden ser aceptadas, de conformidad con lo dispuesto en la fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, que previene que la recepción de las pruebas se hará de acuerdo con lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto no se oponga a las siguientes reglas: "VII. Se apreciarán la resolución impugnada, tal como aparezca ante la autoridad fiscal, a menos que ésta se haya negado a admitir las pruebas ofrecidas, o que en la fase oficiosa del procesamiento tributario, no haya tenido el actor oportunidad de ofrecerlas".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5379/40. S. B. de Mier, sucesores. 26 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.