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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3405
ALCOHOLES, MULTAS POR FALTA DE CANCELACION DE TIMBRES DEL IMPUESTO, EN LAS FACTURAS DE VENTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3405
El artículo 46 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre Alcoholes, previene que en ningún caso podrán expedirse facturas de primera mano, sin haberse cancelado los timbres el impuesto que deba causar el producto vendido. Ahora bien, no se infringe esta disposición, en el caso en que las facturas no se expidan para un comprador, que es lo que se prevé, como en el caso en que se expidan para dar de baja existencias anteriores que habían desaparecido por mermas y cuyo impuesto de producción se había cubierto, y en estas condiciones, las multas que se impongan, son ilegales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6856/40. Sociedad nacional de Productores de Alcohol, S. de R. L., de I. P. y C. V. 26 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.