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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3410
INSPECTORES ESCOLARES, VALOR JURIDICO DE LOS INFORMES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3410
Si para probar que una persona explota la fracción de un predio propiedad de su esposa, para los efectos de hacerlo cubrir determinada cantidad, correspondiente al sueldo de un profesor de una escuela Artículo 123, se toma en cuenta el informe de la Dirección de Educación Federal en el que se transcribe el de un inspector escolar, esto no es correcto, en virtud de que este último informe no puede constituir, por sí, prueba suficiente para comprobar la explotación mencionada porque ese documento, a lo sumo, podría considerarse como la declaración de un testigo de oídas y no como prueba documental con valor probatorio suficiente para establecer una condena, si es que se funda en dichos de otras personas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5001/40. Larracoechea Luis. 26 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.