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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3533
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3533
Demostrada la posesión de unos terrenos de la que se pretende despojar a unos quejosos, aunque esta posesión sea precaria, debe ser respetada en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, sin que los Jueces Federales tengan facultades para decidir si esa posesión es buena o mala, porque no siendo el amparo un juicio reivindicatorio, en él no deben dilucidarse cuestiones de propiedad, que toca resolver a los tribunales comunes, y si lo que se reclama es el desposeimiento, basta para fundar la demanda, el hecho de que las autoridades responsables reconozcan a los quejosos el carácter de propietarios, o poseedores de la cosa cuya posesión se reclame.
Precedentes
Amparos administrativos acumulados en revisión 6549/39. González José y coagraviados. 27 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.