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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3542
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION ESTIMATIVA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3542
Si una Junta Calificadora, para formular una calificación estimativa, no impugna los ingresos, ni partida alguna de los egresos, ni tampoco exige aclaraciones y comprobaciones de las partidas respectivas, sino sólo pide la exhibición de libros para confrontar el monto de unas ventas, pero sin relacionar esa exigencia con los costos, dicha exhibición de libros para confrontar las ventas, los balances o los egresos y el incumplimiento de este requisito por causa ajena al causante, todo esto no es un apoyo serio para la mencionada calificación estimativa, ya que la ley misma autoriza a desentenderse de los asientos, cuando, a juicio de las Juntas, no se estimen correctos, y que el comprobante total lo constituye la documentación justificativa de esos asientos; y si el causante exhibe toda la que en su concepto demuestra el movimiento de ingresos y egresos, lo natural y correcto es pedir aclaraciones, hacerla confronta de la documentación exhibida y, en vista de su resultado, deducir los egresos que hubieran quedado comprobados. Como se ve, ese caso no encuadra en los de excepción, para poder hacer una calificación estimativa, y debe concluirse que, de hacerse en esas condiciones, indudablemente que se infringen los artículos 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 123 de su reglamento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2707/39. Ewald Albert. 27 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Ministro Octavio Mendoza González, no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.