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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3556
BOSQUES, PERMISOS PROVISIONALES PARA LA EXPLOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3556
Si como prueba de la existencia de una autorización para la explotación de unos montes, el interesado presenta un oficio por el que una delegación forestal de caza y pesca, concede esa autorización, debe concluirse que de acuerdo con el artículo 70 del Reglamento de la Ley Forestal, esa autorización no puede considerarse como tal, en virtud de que esta disposición establece que la explotación forestal en terrenos de propiedad particular, sólo podrá llevarse a cabo con permiso de la Secretaría de Agricultura y Fomento y con las bases que se fijan en el mismo precepto, y solamente que se trate de un permiso provisional, en los términos del artículo 72 que dice: que mientras se formulan los planos provisionales o definitivos a que se refiere la fracción IV, del artículo 70, podrá autorizarse provisionalmente el aprovechamiento de productos y tal autorización no podrá exceder de seis meses.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7327/41. Arreola Joaquín. 27 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.