Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327715
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3568
RECURSOS LEGALMENTE INEXISTENTES, NO INTERRUMPEN EL TERMINO PARA PEDIR AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3568
Si se pasa el término que fija el artículo 21 de la Ley de Amparo, para la interposición del juicio constitucional, es natural que ello dé lugar a una causa de improcedencia, sin que sea obstáculo a esta argumentación, el hecho de que se pida reconsideración del acuerdo motivo del amparo, si es que la ley que rige el acto, no determina la existencia de ese recurso, por lo que, el término para la promoción del mencionado juicio, no se interrumpe con ello.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7254/41. Truyol Luz, sucesión de. 27 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.