Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327716
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3575
PAVIMENTACION DE CALLES, CUANDO NO EXISTE LA OBLIGACION DE COOPERAR PARA LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3575
El decreto número 131 de fecha 16 de enero de 1931 del Estado de Veracruz, considera obligatorio y de utilidad pública, el servicio de pavimentos, y determina la obligación de pago por los propietarios de los inmuebles en cuyo frente se realiza la obra, y resulta incuestionable que dicha carga no puede imponerse periódicamente, máxime, cuando con anterioridad se pagó el pavimento construido por primera vez.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7063/41. Peña viuda de Talavera Carolina. 27 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.