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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3574
AMPARO EXTEMPORANEO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3574
El hecho de que unas obras de pavimentación se iniciaran con fecha anterior y de que haya pasado el término de quince días que para la interposición del juicio de garantías exige la Ley de Amparo, tomando como punto de partida la fecha de iniciación de tales obras, no hace improcedente el amparo contra el cobro, por concepto de pavimentación, si es que el promovente estaba en la imposibilidad de saber quien sería el obligado a hacer ese pago, pues el término de referencia, no puede contarse sino a partir de la fecha en la que el quejoso fue requerido de pago.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7063/41. Peña viuda de Talavera Carolina. 27 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.