Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327718
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3686
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3686
La controversia constitucional debe ocuparse de individuos particulares, limitándose la sentencia que se dicte, a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre que verse la queja; de modo que no podría hacerse una declaración empírica respecto de la ley, ni en relación aisladamente con su interpretación, sino vinculada exclusivamente al caso particular de que se trate.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4609/41. Preciado Genaro G. 28 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta correspondiente. Relator: Franco Carreño.