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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3690
CONTRIBUCIONES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3690
Contra el cobro de las contribuciones y el embargo de bienes para hacer efectivo ese adeudo, existe el recurso de revisión previo amparo, de acuerdo con la fracción III del artículo 174 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán, recurso que se hace valer ante el Jurado o ante las autoridades judiciales competentes, según el artículo 179 de la misma ley, a quienes las autoridades fiscales impongan una obligación de carácter fiscal, sin que en concepto del interesado exista fundamento legal para ello, y debe concluirse que de no agotarse el susodicho recurso, el amparo que se promueva en contra de aquellos actos, es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4899/41. García de Alba Rafael y coagraviados. 28 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez, no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta correspondiente. Relator: Franco Carreño.