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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3700
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3700
Si al cumplimentar una sentencia de esta Suprema Corte, la autoridad responsable (el gobernador de un Estado), se concreta a expresar: "Se procederá a hacer un estudio de la situación económica que permita proponer a la Legislatura del Estado, de ser posible, en el próximo período ordinario de sesiones, la partida correspondiente en el ramo de la deuda pública de la propia entidad", y que "Propondrá a dicha Legislatura la ampliación de la partida correspondiente a la expresada deuda, para poder liquidar el adeudo de que se trata y otros similares," es claro que si se trata de una sentencia que condene a dicho gobernador a cubrir el importe de una indemnización, al no haberse hecho ese pago, ni haber propuesto a la Legislatura correspondiente, la creación de la partida para que se efectúe el mismo, la susodicha sentencia no se ha cumplido, ni tampoco puede estimarse que se encuentre en vías de ejecución, conforme a la ley.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 495/41. Gobernador del Estado de Veracruz. 28 de noviembre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente y relator: Manuel Bartlett Bautista. Engrose: Franco Carreño.