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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3880
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, BASES PARA EL COBRO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3880
Si las rentas sobre las que se cobró el impuesto, fueron causadas con anterioridad a la reforma de la fracción XIII del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y percibidas por el causante después de dicha reforma, el cobro que se haga, de acuerdo con esa fracción ya reformada, aunque de rentas causadas con anterioridad, no es retroactivo, porque la percepción de las susodichas rentas, tuvo lugar posteriormente a la aludida reforma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7865/41. Compañía del Ferrocarril Noroeste de México. 2 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.