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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3890
UTILIDAD PUBLICA EN CASO DE EXPROPIACION, A QUIEN TOCA DECLARARLA (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3890
No es exacto que a la única autoridad que compete la determinación de que en un caso de expropiación existe o no utilidad pública, es el Poder Ejecutivo Local del Estado de Tlaxcala, pues de conformidad con la fracción XIII del artículo 59 de la Constitución Local de dicho Estado, es facultad exclusiva del gobernador, decretar la expropiación por causa de utilidad pública en la forma que determinen las leyes, es decir la facultad está condicionada a las normas legales de los dispositivos que rigen sobre esa materia, esto es, se reconoce que es a la autoridad administrativa a la que le compete hacer la declaración de que se trata, pero siempre que esté de acuerdo con la realidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6944/41. Avila Emiliano M. 2 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.