Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327731
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3894
CAPITAL SOCIAL, MULTAS POR MANIFESTACIONES EXTEMPORANEAS, POR AUMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3894
El jefe del Departamento del Distrito Federal tiene facultades para interpretar la Ley de Hacienda del propio Departamento; pero no las tiene para reformarla, y el acuerdo de dicho funcionario que dice: "Para los efectos de la fracción I del artículo 222 de la ley de hacienda vigente, se entenderá por manifestación extemporánea, aquella que se presente fuera del término que la ley señale, pero antes de que la falta de esa manifestación empiece a causar perjuicios al erario, es decir, dentro del bimestre en que haya incurrido la novedad que la motive, aun cuando contenga datos exactos; en consecuencia, transcurrido el primer bimestre correspondiente al plazo en que debieron presentarse las manifestaciones que exige la ley de hacienda, relativas a novedades que impliquen cambio de bases del impuesto, sin que el interesado lo haya hecho, se considerará que existe la omisión prevista por la fracción IV del artículo 223 de la Ley de Hacienda; pero si posteriormente el causante exhibe sus manifestaciones, se le sancionara de acuerdo con la fracción V del artículo 226 de la propia ley, por estimarse que espontáneamente ha confesado y subsanado la infracción. Que para el cálculo de las multas que se impongan de conformidad con lo establecido en el artículo 226 invocado, se considerará que el perjuicio causado al fisco, concluye en la fecha de presentación de la manifestación y no en aquella en que el interesado declare que ocurrió la novedad"; no se trata en rigor de una interpretación, sino propiamente de una reforma, toda vez que este acuerdo general, publicado en el diario oficial correspondiente al 14 de noviembre de 1939, establece medidas que la ley misma no contiene.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7548/41. Perfumería Imperial, Manufacturera de Perfumes y Jabones, S. A. 2 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.