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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3951
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3951
Para que sea procedente la afectación de tierras en calidad de ociosas, es de rigurosa necesidad que se cumplan las disposiciones de procedimientos y de fondo que contiene la Ley Federal de Tierras Ociosas y su reglamento; y son los Ayuntamientos y no los presidentes municipales, quienes pueden dar en aparcería o en arrendamiento dichas tierras.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6952/41. Alejandre Consuelo Dora. 3 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.