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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3957
IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3957
La sola voluntad de las personas para quedar comprendidas en el pago del impuesto, no crea el interés jurídico, pues aunque esa voluntad exista y se manifieste expresamente, no por ello las autoridades fiscales procederán a cobrarlo, sino que por hechos ajenos a la voluntad de esas personas, como son determinadas utilidades que deben existir, éstas quedan obligadas a cubrir esa carga fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5753/41. A. viuda de Gil Bertha. 3 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González