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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3975
FISCO DEL ESTADO Y MUNICIPAL DE VERACRUZ, LOS RECURSOS LEGALMENTE IMPROCEDENTES, NO INTERRUMPEN EL TERMINO PARA PEDIR AMPARO, CONTRA LA ACCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3975
La Ley de Organización Fiscal del Estado de Veracruz, rige las relaciones de los particulares con la Hacienda Pública del Estado, y la Hacienda Municipal está regulada por una distinta, la de Hacienda Municipal de 1o. de junio de 1932. No cabe confundir al fisco Municipal con el fisco del Estado, tanto porque de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución Federal, la hacienda de los Municipios es autónoma, como porque en el Estado de referencia, están regidos por leyes distintas, la hacienda del Estado y la Municipal. Ahora bien, el recurso de revisión que concede el artículo 174 de la Ley de Organización Fiscal, se ha establecido exclusivamente para combatir resoluciones dictadas por autoridades fiscales del municipio, por lo que, de promoverse ese recurso, previamente al amparo contra actos de autoridades fiscales municipales, no interrumpe el término para pedir el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7277/41. "Petróleos Mexicanos". 3 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.